Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es una fuente de ingresos públicos comprendida en la jurisdicción concurrente de la Federación y de los Estados, y por ende, tanto el Poder Federal como los poderes locales gozan de competencia para gravarla, sin que lo impida el que el Impuesto Federal de la Renta recaiga en cédula IV sobre tales sueldos y salarios, ya que la Constitución no prohibe duplicidad de los impuestos federales y locales.
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Registro digital (IUS): 804357
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 11
Amparo administrativo en revisión 346/54. Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Excavación, etc., de la República, Mexicana. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.76 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL QUIENES ACUDEN SÓLO COMO PROPIETARIOS DE MÁQUINAS DESTINADAS A PRESTAR EL SERVICIO DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS I.6.2.5., ANEXO 17, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y I.6.9., ANEXO 21, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUES DICHAS DISPOSICIONES NO LES OCASIONAN AGRAVIO NI LES IMPONEN CARGA ALGUNA.
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