Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las disposiciones señaladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio y el 31 de marzo de 2010, establecen, respectivamente, que las máquinas que utilicen los operadores o permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos, para cumplir con las obligaciones previstas en la fracción II del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben contar con la certificación correspondiente de acuerdo con determinadas normas mexicanas, es decir, la obligación de obtener dicha certificación recae directa, única y exclusivamente en aquéllos, independientemente de que los equipos sean o no de su propiedad. Por tanto, quienes acuden al amparo sólo como propietarios de las indicadas máquinas, carecen de interés jurídico para cuestionar la constitucionalidad de las citadas reglas, anexos, apartados y puntos, pues no les ocasionan agravio ni les imponen carga alguna.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004500
Clave: II.3o.A.76 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2592
Amparo en revisión 159/2011. Juegos de Video y Entretenimiento del D.F., S. de R.L. de C.V. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Emmanuel G. Rosales Guerrero. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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