FISCALES

Artículo II.3o.A.76 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL QUIENES ACUDEN SÓLO COMO PROPIETARIOS DE MÁQUINAS DESTINADAS A PRESTAR EL SERVICIO DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS I.6.2.5., ANEXO 17, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y I.6.9., ANEXO 21, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUES DICHAS DISPOSICIONES NO LES OCASIONAN AGRAVIO NI LES IMPONEN CARGA ALGUNA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL QUIENES ACUDEN SÓLO COMO PROPIETARIOS DE MÁQUINAS DESTINADAS A PRESTAR EL SERVICIO DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS I.6.2.5., ANEXO 17, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y I.6.9., ANEXO 21, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUES DICHAS DISPOSICIONES NO LES OCASIONAN AGRAVIO NI LES IMPONEN CARGA ALGUNA.

Las disposiciones señaladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio y el 31 de marzo de 2010, establecen, respectivamente, que las máquinas que utilicen los operadores o permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos, para cumplir con las obligaciones previstas en la fracción II del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben contar con la certificación correspondiente de acuerdo con determinadas normas mexicanas, es decir, la obligación de obtener dicha certificación recae directa, única y exclusivamente en aquéllos, independientemente de que los equipos sean o no de su propiedad. Por tanto, quienes acuden al amparo sólo como propietarios de las indicadas máquinas, carecen de interés jurídico para cuestionar la constitucionalidad de las citadas reglas, anexos, apartados y puntos, pues no les ocasionan agravio ni les imponen carga alguna.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2004500

Clave: II.3o.A.76 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2592

Precedentes

Amparo en revisión 159/2011. Juegos de Video y Entretenimiento del D.F., S. de R.L. de C.V. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Emmanuel G. Rosales Guerrero. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.76 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.76 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.A.76 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.A.76 A (10a.) FISCALES desde tu celular