Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La cooperación no constituye, fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares con la ejecución de determinadas obras, pues los impuestos o contribuciones se destinan al sostenimiento de los servicios públicos que el Estado proporciona a la sociedad, constantemente y por tiempo indefinido, en tanto que cuando se trata de derechos de cooperación, el costo de la obra, que en último análisis mejora a los afectados, se derrama entre los que obtienen el beneficio. En consecuencia, y como los derechos a que se refiere este amparo, se derraman, de acuerdo con los preceptos relativos, entre todos los propietarios o poseedores beneficiados con las obras de urbanización correspondientes, en forma proporcional y equitativa, de acuerdo con las tarifas y costos unitarios correspondientes, es evidente que su reglamentación no adolece de inconstitucionalidad, sino que por el contrario cumple con los lineamientos establecidos por la Ley Fundamental.
---
Registro digital (IUS): 804365
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 28
Amparo en revisión 5889/63. Eulogio Gómez García. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXXVI, página 417. Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804364. COOPERACION, NATURALEZA DE LA.
Siguiente
Art. I.1o.A.4 A (10a.). JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONTIENE UNA DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL INTEGRADA POR DISTINTAS CONTRIBUCIONES, CUYOS IMPORTES SE ENCUENTRAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS, ÉSTOS NO PUEDEN SUMARSE PARA CALCULAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO, A EFECTO DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo