Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
No puede aceptarse el razonamiento en el sentido de que la cooperación es un impuesto que carece de los atributos de proporcionalidad y equidad requeridos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que no se trata de un impuesto, es decir, una prestación en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación), sino un derecho, o sea una contraprestación requerida por el poder público, en pago de los servicios prestados por él (artículo 3o. del propio código tributario), por lo que la proporcionalidad y equidad del referido precepto fundamental están en relación con la contraprestación que debe efectuar el propio Estado y no con la contribución general de los gastos públicos a que están obligados los residentes de la República, relativos a la Federación, Estados y Municipios.
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Registro digital (IUS): 804364
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 27
Amparo en revisión 5889/63. Eulogio Gómez García. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CXX, página 23. Amparo en revisión 4864/61. Arturo Viniegra y coagraviados. 27 de junio de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.Volumen XXXVI, página 417. Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.(I Región) 6 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA ORDINARIA CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE, ADEMÁS DE IMPONER UNA MULTA O SANCIÓN PECUNIARIA, INCLUYAN ALGUNA OTRA CARGA U OBLIGACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA DEMANDA SÓLO SE FORMULEN CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA AQUÉLLA.
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