Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 58-3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la improcedencia de la tramitación del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, cuando se trate de resoluciones que, además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación. Por tanto, cuando se impugne ese tipo de determinaciones, procede la tramitación del juicio en la vía ordinaria, con independencia de que en la demanda de nulidad sólo se formulen conceptos de impugnación contra la multa o sanción pecuniaria impuesta en el acto cuya nulidad se reclama, pues para el análisis de la procedencia del juicio debe atenderse a la naturaleza del acto administrativo impugnado y no a la de los conceptos de impugnación enderezados por el actor.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2004507
Clave: I.4o.(I Región) 6 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2598
Amparo directo 305/2013 (cuaderno auxiliar 528/2013). Jorge Eduardo Díaz Zamora. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretario: Omar Sánchez Gavito Godoy.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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