FISCALES

Artículo 2a./J. 136/2013 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTES LOS PLANTEAMIENTOS HECHOS EN UNA CONSULTA CIUDADANA RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DE UN PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTES LOS PLANTEAMIENTOS HECHOS EN UNA CONSULTA CIUDADANA RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DE UN PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, en el auto de trámite dictado con motivo de la presentación de una demanda de nulidad en la que se impugna una resolución que declara improcedentes los planteamientos hechos en una consulta ciudadana respecto a la modificación de un plan de desarrollo urbano municipal, no puede analizar dicha determinación con el propósito de verificar si constituye o no un acto definitivo y si afecta o no el interés jurídico del actor y, por tanto, si se actualiza o no un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en términos del artículo 48, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del mismo Estado, ya que, en esta etapa procesal, únicamente pueden tomarse en consideración los argumentos plasmados en el escrito de demanda y las pruebas acompañadas a ésta, los cuales son insuficientes para arribar a una conclusión clara y contundente en este sentido; en consecuencia, debe admitirse a trámite, a fin de estudiar debidamente la cuestión planteada, sin perjuicio de sobreseer en el juicio si el estudio propio de la sentencia dictada en la audiencia respectiva así lo impone legalmente.

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Registro digital (IUS): 2004505

Clave: 2a./J. 136/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1331

Precedentes

Contradicción de tesis 574/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.Tesis de jurisprudencia 136/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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