Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 116 de la Ley de Amparo, que se refiere a la demanda en los juicios ante los Juzgados de Distrito, establece en su fracción V, que dicha demanda contendrá, entre otros, el concepto o conceptos de violación. Este requisito debe estimarse como uno de los requisitos esenciales del juicio de garantías, en virtud de que es en el concepto de violación en el que el promovente, mediante los hechos, argumentos y razonamientos, establece las violaciones de garantías que le causan los actos reclamados. En consecuencia, la ausencia o falta de tales conceptos, hace legalmente imposible que el Juez del conocimiento conceda o niegue el amparo que se le solicita, porque no está en posibilidad de analizar y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes o actos que se reclaman porque se cometan o no violaciones de garantías, pues no basta que el quejoso en la parte relativa de su libelo señale determinados preceptos constitucionales que estime infringidos, si no expresa en qué consiste la infracción que imperativamente debe quedar razonada en el concepto correspondiente, para que se satisfaga uno de los requisitos exigidos por la citada fracción del artículo 116 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 804360
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 28
Amparo en revisión 3496/56. José J. Martínez Lara. 11 de julio de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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