FISCALES

Artículo IUS 804369. SEGUROS AGENTES POLICITADORES DE. LOS ESTADOS DE LA FEDERACION PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE LAS PERCEPCIONES QUE DICHOS AGENTES OBTIENEN POR LAS COMISIONES DERIVADAS DE SU ACTIVIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

SEGUROS AGENTES POLICITADORES DE. LOS ESTADOS DE LA FEDERACION PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE LAS PERCEPCIONES QUE DICHOS AGENTES OBTIENEN POR LAS COMISIONES DERIVADAS DE SU ACTIVIDAD.

El artículo 73, fracción XXIX, inciso 3o., de la Constitución Federal, otorga facultades exclusivas al Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre sociedades de seguros; consecuentemente, los Estados de la Federación están impedidos constitucionalmente para imponer tributos que recaigan sobre tales sociedades, que ya cubren los gravámenes federales sobre su capital y primas, pero nada justifica el que la prohibición dirigida a los Estados comprenda también las atribuciones de las entidades federativas para establecer impuestos sobre las percepciones personales obtenidas por los agentes policitadores de seguros en virtud de las comisiones derivadas de su actividad. La prohibición contenida en el artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, sólo tiene por objeto evitar que los Estados, bajo el pretexto de imponer contribuciones a los agentes o a las personas que con ellos contraten, graven en realidad las primas de seguros o el capital de las sociedades aseguradoras, pero si el impuesto local no lesiona estas materias reservadas exclusivamente a la Federación, no es inconstitucional la ley que lo establece.

---

Registro digital (IUS): 804369

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 64

Precedentes

Amparo en revisión 4926/53. José Iznaloa. 16 de julio de 1968. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Alberto Orozco Romero. Ponente: Ernesto Solís López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804369 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804369 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804369 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804369 FISCALES desde tu celular