Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El ejercicio de la abogacía, ante los tribunales, cuando se hace patrocinando a alguien por medio de promociones necesarias para la atención del negocio, constituye un trabajo profesional, y es entonces cuando cabe aplicar los preceptos legales que regulan el ejercicio de profesiones.
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Registro digital (IUS): 804385
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1529
Amparo administrativo en revisión 59/54. Patiño González J. Jesús. 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804384. ABOGADO, EJERCICIO DE LA PROFESION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
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Art. IUS 804386. ABOGADO, EJERCICIO DE LA PROFESION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
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