Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El ejercicio de la abogacía es una actividad específica de interés social y a la vez en beneficio de un interés particular, sin que pueda suponerse que la abogacía se ejercite por el interesado para sí solamente, pues, por su naturaleza, debe entenderse que se presta y destina al servicio de los demás particulares que carezcan del conocimiento de la ciencia del derecho.
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Registro digital (IUS): 804384
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1528
Amparo administrativo en revisión 59/54. Patiño González J. Jesús. 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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