Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El liquidador sustituye en sus funciones a los administradores de una sociedad, siempre que, conforme con el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, su nombramiento se haya efectuado por acuerdo de los socios (a falta de disposición del contrato social), hubiere sido inscrito en el Registro Público de Comercio y aquél entrado en funciones. Así, los liquidadores tienen encomendadas las atribuciones exclusivas previstas en el artículo 242 del mencionado ordenamiento, tales como concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de ésta, liquidar a cada socio su haber social, practicar el balance final de la liquidación y obtener del aludido registro la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación, además, en virtud de que sustituyen a los administradores, también tienen otras facultades que a éstos corresponden, entre ellas, promover juicio de amparo en representación de la sociedad, una vez que entra en liquidación y se cumplen los requisitos previstos en el referido numeral 237.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004518
Clave: I.16o.A.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2607
Reclamación 19/2013. Ramona Mercedes Haro Salas. 19 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Rigel del Carmen Carpio Cancino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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