Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Son infundadas si el quejoso no expresa cuales son las acciones o excepciones que el tribunal no estudió ni tampoco dice cuál es la cosa juzgada sobre la que pasó el tribunal, en perjuicio de dicho quejoso.
---
Registro digital (IUS): 804382
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 582
Amparo civil directo 4736/52. Lara Sánchez Isidra. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804381. SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
Siguiente
Art. I.16o.A.10 A (10a.). LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. ESTÁN FACULTADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo