FISCALES

Artículo IUS 804382. VIOLACIONES INFUNDADAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

VIOLACIONES INFUNDADAS.

Son infundadas si el quejoso no expresa cuales son las acciones o excepciones que el tribunal no estudió ni tampoco dice cuál es la cosa juzgada sobre la que pasó el tribunal, en perjuicio de dicho quejoso.

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Registro digital (IUS): 804382

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 582

Precedentes

Amparo civil directo 4736/52. Lara Sánchez Isidra. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804382 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804382 de la J. Fiscales SCJN?

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