Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es infundada la violación que se haga consistir en la incongruencia de una sentencia, si no expresan las razones por las que dicha sentencia no es clara, ni por las que se considera conculcatoria de derechos.
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Registro digital (IUS): 804381
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 582
Amparo civil directo 4736/52. Lara Sánchez Isidra. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804379. IMPUESTO A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE AGUACATE, CHILE, PAPA, JITOMATE, NUEZ, CACAHUATE, LEGUMBRES, ETCETERA, QUE SE COBRA EN LAS CASETAS DE VIGILANCIA ESTABLECIDAS EN LAS CARRETERAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL AÑO DE 1963.
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