Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien se ha establecido por numerosas ejecutorias que la adquisición de bienes inmuebles por parte de una compañía de seguros, constituye una operación propia del objeto de esas negociaciones, por cuanto invierten sus reservas en esa forma, al tenor de lo dispuesto por los artículos 85 y 80 de la Ley General de Instituciones de Seguros, la excepción de impuestos que a su favor prevalece en tal extremo, está supeditada a que dichas compañías demuestren que se trata efectivamente de una inversión de sus reservas, y, como elementos de control, que la operación se realiza con la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, según lo previene el artículo 90 de la ley antes citada; por lo cual, si falta esta última circunstancia y no existe la autorización aludida, la exención no es operante y la operación de compraventa no goza de exención de impuestos.
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Registro digital (IUS): 804409
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 206
Amparo administrativo en revisión 1218/54. "La Peninsular", S. A. Compañía General de Seguros. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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