Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El solo hecho de que no aplique al quejoso la multa a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, no amerita que deje de observarse el 87 de la propia ley, y por tanto, si se dictó sobreseimiento en el negocio, favorable a la autoridad responsable, la sentencia no puede afectar los actos de ella, y tampoco los afectan las omisiones en que pueda haber incurrido el Juez de Distrito al no aplicar multa al quejoso, por no existir los actos reclamados.
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Registro digital (IUS): 804417
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 263
Amparo administrativo en revisión 1711/54. Salazar Benjamín. 9 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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