Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La violación del artículo 20, fracción VIII, de la Constitución y la irregularidad procesal en que se traduce, sólo tiene la consecuencia de que se obligue a la autoridad que comete esa violación a que dicte sentencia; y si ya procedió a ello el tribunal instructor, resulta infundado el concepto.
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Registro digital (IUS): 804422
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 290
Amparo penal directo 1982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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