FISCALES

Artículo IUS 804422. PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

La violación del artículo 20, fracción VIII, de la Constitución y la irregularidad procesal en que se traduce, sólo tiene la consecuencia de que se obligue a la autoridad que comete esa violación a que dicte sentencia; y si ya procedió a ello el tribunal instructor, resulta infundado el concepto.

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Registro digital (IUS): 804422

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 290

Precedentes

Amparo penal directo 1982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804422 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804422 de la J. Fiscales SCJN?

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