Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en las tesis de jurisprudencia P./J. 55/2003 y 2a./J. 156/2011 (9a.), que la resolución que desecha o declara infundada la excepción de incompetencia en un juicio es un acto que, excepcionalmente -pues no constituye una resolución definitiva-, puede reclamarse en amparo indirecto al causar perjuicios al promovente en grado predominante o superior. Sin embargo, el supuesto de procedencia invocado, que deriva de la interpretación conjunta de las fracciones II y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, no se actualiza si lo que se reclama en la instancia constitucional es una resolución emitida en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en que, antes de que se emita la decisión final, la autoridad sostiene su competencia para sustanciarlo y resolverlo, pues en esos casos el perjuicio que se pueda causar al particular, de llevarse a cabo el procedimiento ante quien carezca de atribuciones, no tiene las características apuntadas de "predominante" o "superior", ya que es reparable por la propia autoridad si declara oficiosamente su incompetencia o emite resolución de fondo a favor de aquél, o bien, por virtud de la resolución de un órgano jurisdiccional que, ante la impugnación respectiva, decrete la nulidad del acto al advertirse la carencia de ese presupuesto procesal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004552
Clave: I.1o.A.11 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2644
Amparo en revisión 76/2013. Carlos Alberto Uribe Juárez. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.Nota: Las tesis P./J. 55/2003 y 2a./J. 156/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 5, con el rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA." y Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1395, con el rubro: "INCOMPETENCIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DESECHA O ESTIMA INFUNDADA ESA EXCEPCIÓN.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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