Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para estimar la semejanza de dos marcas hay que apreciarlas en conjunto y no considerar aisladamente los elementos que las compongan, de manera que no basta la diferencia de una sola letra entre ambas, con mayor razón si se tienen en cuenta que las dos se aplican a productos medicinales o farmacéuticos, por lo que tal semejanza puede inducir a confusión; de donde se desprende que, para determinar si existe imitación de una marca, no es lo indicado tomar como base las diferencias que haya entre las marcas de que se trata, sino las semejanzas que puedan provocar confusión entre ellas.
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Registro digital (IUS): 804429
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 21
Amparo administrativo en revisión 1001/53. Laboratorios Hormona, S.A. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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