Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las cuestiones de propiedad no pueden ser materia de cumplimiento de ejecutoria de amparo, máxime si no ha establecido ésta, como no puede establecerlo, ningún punto relativo a propiedad; pues las cuestiones de dominio no pueden ser decididas por la vía de amparo, sino única y exclusivamente las de posesión.
---
Registro digital (IUS): 804430
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 321
Amparo en materia administrativa 624/45. Bustamante Luis Felipe. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804429. MARCAS, IMITACION DE.
Siguiente
Art. IUS 804431. SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE (POSESION).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo