Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las sentencias votadas por personal anterior de la Sala que haya dejado de ejercer funciones antes de que la sentencia sea firmada por los Ministros que la hubiesen dictado, aprobado el proyecto del Ministro relator, será autorizada como sentencia válida por los nuevos Ministros que integren la Sala, según lo dispone el artículo 189 de la Ley de Amparo; en la inteligencia de que debe observarse el mismo procedimiento cuando, desechando el proyecto original del relator, se vota una resolución en distintos términos, cuyo engrose corresponde a otro Ministro, y el proyecto del relator se declara voto particular.
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Registro digital (IUS): 804471
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 505
Amparo administrativo en revisión 2314/30. Compañía Harinera y Manufacturera Nacional, S. A. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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