Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Una ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos de un derecho adquirido; por lo que si la resolución impugnada se pronunció en veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y tres, la responsable no pudo aplicar retroactivamente el Código Civil de mil ochocientos sesenta y nueve, puesto que se trata de una ley expedida con anterioridad al procedimiento actual.
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Registro digital (IUS): 804477
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 531
Amparo civil directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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