Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es exacto que el artículo 3o. del capítulo 182 del Reglamento de Construcción y de Servicios Urbanos en el Distrito Federal vigente en mil novecientos cincuenta y uno, permitiera que se construyesen voladoz con compalientes de más de 40 centímentros contado desde el paño de alineamiento en que concediera facultad a la autoridad para modificar tal medida, por lo cual la construcción hecha excediendo la medida indicada, viola el reglamento aludido.
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Registro digital (IUS): 804488
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 549
Amparo administrativo en revisión 2391/54. Martínez de Maga Hermelinda. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.6 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE SU ESTUDIO EN LA VÍA DIRECTA CUANDO LA PARTE QUEJOSA OMITE DESTACAR LA ACTUACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IUS 804489. PETICION, DERECHO DE.
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