Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Probado por el quejoso que presentó la solicitud que las autoridades no han contestado, la falta de respuesta es violatoria del artículo 8o. de la Constitución, sin que obste que las autoridades manifiesten que no existe en sus archivos constancias de aquella solicitud ya que esta omisión sólo es imputable a las propias autoridades, pero de ninguna manera al quejoso.
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Registro digital (IUS): 804489
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 558
Amparo administrativo en revisión 1669/54. Cañibe Angeles Carlos. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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