Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si, como es evidente, la aplicación retroactiva del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación según fue reformado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, beneficia a la quejosa en sus recursos y derechos patrimoniales, aun cuando es cierto que el artículo 14 constitucional prohibe la retroactividad de las leyes también lo es que dicha prohibición sólo opera cuando tal aplicación retroactiva se haga en perjuicio de una persona, pero no cuando es en beneficio de la misma; por todo lo cual, si conforme al precepto arriba indicado, es procedente la devolución de impuestos pagados por medio de estampillas canceladas indebidamente, deduciendo sólo el costo de impresión de ellas, este precepto debe aplicarse retroactivamente si es en beneficio del causante siendo procedente el amparo en tal circunstancia.
---
Registro digital (IUS): 804490
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 567
Revisión fiscal 224/53. La Mascota, S. A. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804482. SENTENCIAS, PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Siguiente
Art. IV.2o.A.34 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE EXIME AL QUEJOSO DE EXHIBIR LA GARANTÍA A QUE SE CONDICIONÓ DICHA MEDIDA, DADOS SUS EFECTOS RETROACTIVOS, OBLIGA AL JUEZ DE DISTRITO A PRECISAR LA CONDUCTA QUE MATERIALMENTE DEBE REALIZAR CADA UNA DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo