Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal de la Federación no se ocupa en realidad del fundamento dado por la autoridad fiscal en el oficio, materia de la litis, sino que introduce un nuevo elemento del cual la quejosa no tuvo conocimiento al dictarse aquél, de acuerdo con el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que el tribunal estudie y resuelva el caso conforme a la litis planteada.
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Registro digital (IUS): 804516
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 726
Amparo administrativo en revisión 1236/54. Negociación Abarrotera, S. A. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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