Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los actos materia del amparo se refieren al ejercicio de la facultad economicocoactiva concedida a la Oficina Federal de Hacienda para hacer efectivo el cobro de cuotas obrero patronales correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social; en virtud de que éste se considera un organismo fiscal autónomo, en los términos del artículo 135 de la ley orgánica del mismo, esto es, autoridad administrativa federal, deber estimarse competente para conocer de la revisión de un amparo relacionado con el propio instituto en los términos indicados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Registro digital (IUS): 804517
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 730
Competencia en materia administrativa 5054/52. Delmar G. Eduardo. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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