Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, definió que en todos los casos en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya declarado la nulidad de una resolución por aspectos formales, es decir, sin emitir un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación, no podrá considerarse que se actualice alguna de las hipótesis previstas por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, por ende, el medio de defensa que se interponga en esos casos será improcedente. Sin embargo, si la Sala de nulidad decretó la invalidez del acto administrativo al advertir la actualización de vicios tanto formales como de fondo, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso, de surtirse alguna de las hipótesis de procedencia previstas en el precepto en cita, debe abordar los planteamientos vinculados con los vicios formales, sin que pueda hacer distinción en cuanto a la naturaleza de los agravios propuestos ni realizar su examen o dejar de hacerlo en función de las consideraciones que a través de ellos se combatan, ya que la procedencia del medio de defensa sujeta al órgano judicial a revisar la sentencia a la luz de la totalidad de los planteamientos hechos valer, independientemente de que estén dirigidos a refutar las consideraciones relativas al vicio de fondo o al formal en que se sustenta la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004624
Clave: I.1o.A.12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2704
Revisión fiscal 462/2013. Laboratorios Columbia, S.A. de C.V. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.Revisión fiscal 441/2013. Everardo Castro Espinosa. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Nota:Las tesis 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 694, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 383, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).", respectivamente.Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 37/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 37/2014 que resuelve el mismo problema jurídico.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 31/2014, de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2014 (10a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. CUANDO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS DE FONDO Y DE FORMA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPETENTE SÓLO DEBE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS VINCULADOS CON EL FONDO Y DECLARAR INOPERANTES LOS QUE ATAÑEN A LA FORMA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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