Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De la distribución y facultades que asigna la Ley de Secretarías de Estado, en el despacho de los negocio, a la Secretaría de Hacienda, confiriéndole la de cuida el exacto y estricto ejercicio del presupuesto, no puede deducirse que dichas atribuciones tengan el alcance de interpretar las leyes de otros ramos y de interferir la competencia de diversa secretaría, para la determinación de sus propios elementos técnicos.
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Registro digital (IUS): 804522
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 760
Amparo administrativo en revisión 4525/53. Solís Guillén Eduardo. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.12 A (10a.). VICIO FORMAL EN LA REVISIÓN FISCAL. DEBEN EXAMINARSE LOS AGRAVIOS PROPUESTOS POR LA AUTORIDAD PARA COMBATIR LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN SU ACTUALIZACIÓN, SI LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA OBEDECE TAMBIÉN A UN VICIO DE FONDO Y SE SURTE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO.
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Art. IUS 804523. PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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