Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe estimarse que, si tiene el Congreso Local facultades para expedir, interpretar, reformar y derogar las leyes y decretos en todos los ramos de la administración pública, está en aptitud para establecer horarios para la apertura y cierre de peluquerías, al tenor del artículo 58, fracción I, de la Constitución Local; y si consta de autos que se impuso al quejoso la sanción correspondiente por haberse encontrado su establecimiento abierto y dando servicio fuera de la horas fijadas en el horario contenido en el decreto relativo, aún cuando el quejoso asegure que solamente estaba atendiendo a clientes que no había terminado de arreglar, ha habido infracciones y no se violan garantías del quejoso por imponerle la sanción correspondiente.
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Registro digital (IUS): 804523
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 773
Amparo administrativo en revisión 1151/54. Castillo Efrén. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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