Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El sobreseimiento de un juicio de garantías deja firme la sentencia contra la que se solicitó la protección federal.
---
Registro digital (IUS): 804526
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 536
Amparo civil directo. González viuda de Rosas Plácida y socia. 4 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LXIV/2013 (10a.). VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL DE BIENES, SIEMPRE QUE SE PRESTE EN MANIOBRAS PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS [ABANDONO DE LAS TESIS AISLADAS 2a. II/2002 Y 2a. IV/2002 (*)].
Siguiente
Art. 2a. XCV/2013 (10a.). ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23, IN FINE, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU NATURALEZA, EFECTOS Y APLICACIÓN SE CONTRAEN A LA MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo