Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Del principio non bis in ídem previsto en el precepto citado, el cual dispone que no es lícito juzgar dos veces a alguien por el mismo delito y proscribir la absolución temporal del reo en una causa criminal cuando los elementos probatorios aportados durante el juicio resultaron insuficientes para acreditar su culpabilidad y dejar abierto el proceso en posterga de su resolución definitiva, deriva, además del significado literal o gramatical del enunciado en análisis, que el precepto en estudio regula expresa y concretamente cuestiones inherentes al juicio criminal, que constituye la materia penal; lo cual lleva a establecer que la absolución de la instancia a que se contrae tiene naturaleza penal y sus efectos inherentes al juicio criminal; que de suyo son diversos a la determinación de absolver a una de las partes en un juicio agrario, donde no cabe de ninguna manera la aplicación de absolver de la instancia.
---
Registro digital (IUS): 2004629
Clave: 2a. XCV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1303
Amparo directo en revisión 3988/2012. Primitivo Ortiz García. 7 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804526. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, EFECTOS DEL.
Siguiente
Art. IUS 804527. CORREO, TERMINO LEGAL PARA PROMOVER EL AMPARO POR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo