Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es incontrovertible que la constitución de una reserva técnica efectuada por una Compañía de Seguros, mediante la adquisición de un inmueble, es una operación propia del objeto de las Sociedades mencionadas, porque están obligadas a formar esas reservas y porque la propia operación está ligada directamente con las actividades de seguro, que son el objeto principal de las Compañías de esta especie, toda vez que los bienes que constituyen las reservas se destinan a responder de las obligaciones a cargo de empresa aseguradora, sin que pueda disponer de esas reservas para fines diversos; de todo lo cual debe concluirse que el contrato de compraventa de un inmueble realizado por una compañía de seguros, no puede ser agraviado, por constituir una operación propia de su objeto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley General de Seguros.
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Registro digital (IUS): 804534
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 364
Amparo administrativo en revisión 4102/53. "La Libertad", Compañía de Seguros, S. A. y coagraviados. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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