Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que "el empleo del arbitrio judicial en materia de apreciación de los hechos, sólo puede censurarse por el Juez del amparo cuando es manifiestamente abusivo o claramente contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia".
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Registro digital (IUS): 804535
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 386
Amparo civil directo 2808/48. Sears Roebuck de México, S. A. 19 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.61 A (10a.). ACTO ADMINISTRATIVO. EL REQUISITO DE QUE MENCIONE LOS RECURSOS QUE EN SU CONTRA PROCEDAN, DEBE INCLUIR TANTO AL DE REVISIÓN COMO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PRECISAR SI SE TRATA DE LA VÍA ORDINARIA O DE LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y CONVENCIONAL DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).
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Art. I.4o.A.67 A (10a.). ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. NO AFECTAN EL INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO DE LOS AGENTES ECONÓMICOS PARTÍCIPES, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
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