Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el quejoso de un giro de restaurante y cantina, cuya licencia se trata de cancelar, con clausura del mismo, acredita su propiedad y el derecho que tiene para funcionar con la licencia expedida por el Departamento de Distrito Federal, a su nombre, con lo que el Juez de Distrito tuvo acreditada la personalidad e interés jurídico del aludido quejoso, en la revisión no cabe examinar si estuvo bien o mal hecha la apreciación del Juez, si las autoridades recurrentes no invocan como agravio esta circunstancia, pues siendo de estricto derecho el amparo administrativo, la Suprema Corte no puede suplir la deficiencia en los agravios, y estudiar dicha cuestión de personalidad en la revisión, de oficio; y ningún agravio se pudo causar a las responsables con la abstención del Juez al no estudiar una causa de improcedencia que no se probó.
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Registro digital (IUS): 804552
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 821
Amparo administrativo en revisión 2188/54. González Ramírez María Elena. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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