Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El acuerdo que modifica la posesión agraria ejidal, por el necesario respecto a pequeñas propiedades afectadas, no debe ser objeto de nueva modificación, y si la Justicia Federal concede amparo contra el acuerdo relativo sin que las autoridades responsables ataquen en lo absoluto las consideraciones que fundan dichas concesiones de la protección federal; y la sentencia de amparo debe confirmarse y cumplirse.
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Registro digital (IUS): 804554
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 826
Amparo administrativo en revisión 337/53. Pichardo Guisa Francisco. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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