Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Según el artículo 28 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las notificaciones deben hacerse a los causantes de impuestos o derechos de plusvalía, en el caso de que no hayan señalado domicilio ante la tesorería o lo tengan en el predio o establecimiento objeto del impuesto, por medio de publicaciones en la Gaceta Oficial del Departamento; por lo cual, si el quejoso en su demanda no ataca en absoluto dicho precepto como fundamento de la sentencia, ni argumenta en forma alguna sobre si debe aplicársele el artículo 28 mencionado o el 774; por ser el amparo en materia administrativa de estricto derecho, no puede suplirse la deficiencia de la queja, en la expresión de agravios, y procede el sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 804553
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 823
Amparo administrativo en revisión 1036/54. Galicia viuda de Solares Casilda, sucesión de. 29 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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