Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Establecido y juzgado por el Tribunal Fiscal de la Federación la procedencia de la aplicación del artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito, en cuanto a la exención de impuestos de importación de cajas de seguridad, es improcedente revocar la sentencia del aludido Tribunal Fiscal, si la autoridad fiscal recurrente se limita a reproducir la argumentación ya examinada por el tribunal sentenciador, sin estudiar ninguno de los argumentos o apoyos legales que sirvieron al propio tribunal para dictar la sentencia recurrida.
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Registro digital (IUS): 804555
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 846
Revisión fiscal 42/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Banco Nacional de México, S. A.). 29 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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