Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si con toda claridad consta de autos que el quejoso, al inconformarse con las calificaciones que se le hicieron como causante del Impuesto de Utilidades Excedentes, lo hizo en forma restringida y exclusivamente por lo que toda a la aplicación a la ley de la materia, resulta la disposición fiscal insuficientemente impugnada y se justifica por tanto, el sobreseimiento en el juicio fiscal correspondiente.
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Registro digital (IUS): 804561
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 894
Amparo administrativo en revisión 1894/54. Cervantes viuda de Romero Dolores. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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