Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si del texto de los contratos celebrados por la empresa o sociedad afectada, que invoca el simple carácter de distribuidora, se observa que no se satisface el requisito señalado por la Ley Federal sobre Impuestos Mercantiles, para considerar como distribuidora a a la empresa aludida, por no señalársele cantidad o remuneración que deba corresponderle como tal distribuidora, debe concluirse que no es de reconocérsele dicho carácter, para los efectos fiscales, por no ajustarse a los términos del artículo 7o. y 8o. de la ley.
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Registro digital (IUS): 804562
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 898
Revisión fiscal 145/54. Tribunal Fiscal de la Federación (La Francia Marítima, S. A.). 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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