Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las controversias que surjan de la relación administrativa que guardan los miembros de las instituciones policiales, que cuentan con un grado en términos de la ley o reglamento que las rige, debe ser resuelta por una autoridad en esa materia, con independencia de las labores que dichos funcionarios realicen dentro de la institución. Esto es así, porque el rango o grado forma parte del sistema jerárquico para establecer la escala de mando en las fuerzas armadas, policiales u otras organizaciones armadas o uniformadas, por ende, dicha figura sólo puede ser analizada desde la óptica del derecho administrativo. En ese orden de ideas, contar con un grado o rango implica ubicarse en un sitio dentro de la estructura jerárquica del Estado conferida a alguna rama relacionada con la seguridad nacional, de tal manera que no es acertado atender a las funciones que esos funcionarios desempeñen para establecer si la competencia es laboral o administrativa, sino a la investidura inherente al rango que como autoridades ostentan en términos de las leyes y reglamentos que rigen a la institución, pues no se está dilucidando si las actividades que la quejosa realiza son las de un trabajador de base o de confianza, ya que, con independencia de éstas, al tener un grado, forma parte del sistema jerárquico de una institución policial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004662
Clave: I.3o.T.16 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1746
Amparo en revisión 71/2013. Laura Olivia Hernández López. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804562. IMPUESTOS POR INGRESOS MERCANTILES (EMPRESA DISTRIBUIDORA).
Siguiente
Art. I.1o.A.22 A (10a.). COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES ESTATALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SE PREVÉ EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESE ORGANISMO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo