Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a tal disposición, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene órganos de operación administrativa desconcentrada denominados delegaciones estatales, previstos en sus diversas fracciones, los cuales residen en cada una de las entidades federativas del territorio nacional. Tales delegaciones tienen como órgano de gobierno a un consejo consultivo delegacional, que es el encargado de instruir y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan ante la delegación a la que estén adscritos. Por consiguiente, la competencia territorial de un consejo consultivo es la misma que la de su delegación, pues aquél forma parte de ésta, de suerte que un consejo consultivo delegacional fundará debidamente su competencia territorial al invocar en el acto autoritario la fracción del citado artículo 155 que se refiera a la delegación a la que pertenezca.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004663
Clave: I.1o.A.22 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1747
Amparo en revisión 670/2013. Alfa Servicios Laborales, S.C. de R.L. de C.V. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Gustavo de Yahvéh Ibarra Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.16 L (10a.). COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES QUE CUENTAN CON UN RANGO O GRADO DENTRO DEL SISTEMA JERÁRQUICO DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECEN. CORRESPONDE A UNA AUTORIDAD EN ESA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE LAS LABORES QUE DICHOS FUNCIONARIOS REALICEN.
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