Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe sobreseerse en el amparo cuando el quejoso no solicita previamente a la presentación de la demanda, copia certificada de la sentencia reclamada.
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Registro digital (IUS): 804574
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 43
Amparo civil directo 198/53. Reynoso Leobardo. 2 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos el primer punto resolutivo. Mayoría de tres votos en el segundo. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.22 A (10a.). COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES ESTATALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SE PREVÉ EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESE ORGANISMO.
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