Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si los términos de la concesión de un amparo son lisos y llanos, pues de concede contra la sentencia que estudie y reformó la graduación dictada por el inferior, en el juicio de referencia, es decir, que tal amparo no se concedió para efectos, para cumplir la ejecutoria, el tribunal responsable sólo debe deducir que su primera sentencia revocatoria de la de primera instancia, quedó sin eficacia jurídica, y tiene que confirmarla en sus términos.
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Registro digital (IUS): 804594
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1059
Queja en amparo civil 463/39. Arredondo Cepeda Francisco, sucesión de. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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