Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el amparo pedido contra la Secretaría de Comunicaciones se sobresee por el Juez de Distrito aunque de personas que acuden al juicio de garantías a sabiendas de que son falsos los hechos que asientan en la demanda, especialmente en cuestiones surgidas con motivo de permisos de tránsito, y que debe imponerse sanciones a la quejosa por ser notorio lo inmotivado de la queja, atento lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, y siendo el sobreseimiento favorable a la responsable, no afecta el fallo los actos reclamados ni la omisión en imponer la multa discrecional que pudiera haber sido procedente; por lo cual el recurso de revisión interpuesto debe desecharse.
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Registro digital (IUS): 804604
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1138
Amparo administrativo en revisión 2590/54. Cantú viuda de Cantú Francisca. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCII/2013 (10a.). DERECHOS. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SUBSISTE, AUN CUANDO LA NORMA HAYA SUFRIDO ACTUALIZACIONES EN LA TARIFA DEL COSTO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2011 (9a.)].
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