Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Confirmando la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el sentido de que en tratándose de amparos administrativos sólo tienen carácter de terceros perjudicados las personas que hayan gestionado el acto que se reclama, si dicho acto reclamado se debió, no a gestión de persona alguna, sino al informe de un aguador federal, no existe verdadera promoción ni persona que lo haga y, en consecuencia, tampoco puede haber terceros perjudicados.
---
Registro digital (IUS): 804605
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1150
Amparo administrativo en revisión 493/54. Asociación de Usuarios de Nadadores, Coahuila, y coags. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo