Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El respeto a la garantía que otorga el artículo 8o. de la Constitución no se cumple con el simple hecho de que se deje citatorio al interesado para que, en el término de tres días, se presente ante la autoridad responsable, a fin de oírlo en derecho; pues la garantía de petición no consiste en la oportunidad que conforme a su personal idea otorgue la responsable al agraviado para que exprese lo que a su derecho convengan, sino en que el quejoso, precisamente conforme a la ley, realmente manifieste lo que era necesario a su defensa.
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Registro digital (IUS): 804606
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1152
Amparo administrativo en revisión 1796/54. Zúñiga Robles Isidora. 6 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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