Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es notoriamente improcedente la revisión interpuesta por las autoridades responsables en el juicio de amparo sobreseido a su favor, por estar inconforme con la circunstancia de que el Juez de Distrito no haya impuesto multa al quejoso al sobreseer en el amparo, ya que esta omisión no puede afectar los actos reclamados de las aludidas responsables.
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Registro digital (IUS): 804607
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1154
Amparo administrativo en revisión 1799/54. Vega Andrés C. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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