Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Desechada la revisión, por haberla interpuesto la autoridad ejecutora respecto al acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, y desestimados por tanto los agravios, cualesquiera que sean los que se invoquen, puesto que la única parte que podrá expresarlos es la autoridad de la que emana el acto, debe confirmarse la sentencia a revisión que concede el amparo.
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Registro digital (IUS): 804608
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1178
Amparo administrativo en revisión 3120/53. Ocón viuda de Gómez Rubio Eloísa. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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