FISCALES

Artículo IUS 804608. REVISION IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION IMPROCEDENTE.

Desechada la revisión, por haberla interpuesto la autoridad ejecutora respecto al acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, y desestimados por tanto los agravios, cualesquiera que sean los que se invoquen, puesto que la única parte que podrá expresarlos es la autoridad de la que emana el acto, debe confirmarse la sentencia a revisión que concede el amparo.

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Registro digital (IUS): 804608

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1178

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3120/53. Ocón viuda de Gómez Rubio Eloísa. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804608 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804608 de la J. Fiscales SCJN?

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