Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si costa del expediente que no se recibió al quejoso la prueba que ofreció para comprobar los extremos de haber ejercido una profesión como práctico durante los diez años a que se refieren los preceptos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o., 5o., de la Constitución, se violan las garantías que otorga el artículo 14 de la Constitución, y por tanto procede amparar al quejoso.
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Registro digital (IUS): 804609
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1180
Amparo administrativo en revisión 386/54. Estrada de la Torriente Javier. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804608. REVISION IMPROCEDENTE.
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