Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La excepción señalada por el artículo 5o., transitorio del decreto que reformó la Ley de Amparo, a la caducidad que el mismo establece, no se entiende referida a violaciones de leyes ordinarias, aunque estén planteadas en un juicio de amparo en que se reclame la inconstitucionalidad de una ley.
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Registro digital (IUS): 804642
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2017
Amparo civil directo 3294/48. Camacho Benito. 3 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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